miércoles, octubre 31, 2007

Ecuador ante los reclamos territoriales en la Antártida

Publicado en www.elcomercio.com
Quito - Ecuador | 31 de octubre del 2007
La Constituyente y la orbita geoestacionaria
por Luis Moreno*

Parece candoroso el afán de buscar territorios, donde fuere, para agrandar la geografía del Ecuador, como si de eso dependiera la felicidad de su pueblo o la respetabilidad internacional; la grandeza de una nación no se mide en kilómetros cuadrados.
Como suplemento de El Comercio de Quito, del domingo 28 de octubre, apareció editado el texto del proyecto de Constitución, elaborado por el grupo de trabajo del Conesup, conformado por abogados; texto que, por lo visto, no ha contado con el asesoramiento de algún internacionalista, para evitar innecesarios como desafortunados enunciados.
En el Título Uno, de los Principios Fundamentales, Artículo 2, numeral 2, consta: “El Ecuador ejercerá sus derechos sobre la órbita geoestacionaria y el territorio de la antártica de conformidad con los instrumentos internacionales”.
Desde cuando hizo su aparición la entelequia denominada Estado, hasta hace pocas décadas, todos creyeron que el espacio aéreo iba al infinito, proyectándose la soberanía sobre dicho cono, sin límite alguno.
Hace medio siglo se inició la aventura espacial, con el lanzamiento del primer satélite artificial, llamado “Spunik”; posteriormente, los soviéticos enviaron al primer hombre al espacio, cuyo nombre pasó por derecho propio a la historia: Yuri Gagarín; antes le había precedido como astronauta una perra de nombre “Laika”. En los años siguientes, otro satélite de la extinguida URSS orbitó por primera vez la Luna, lanzando sobre suelo selenita un artefacto que permitió clavar una bandera roja con la hoz y martillo, como en simbólica posesión, a la manera de Cristóbal Colón cuando plantó su estandarte en tierras que el creyó pertenecían a la India, para de inmediato y, a nombre de los reyes de España, adueñarse de territorios considerados baldíos, por cuanto los aborígenes no eran reputados como personas.
Los acelerados avances en la conquista del espacio ultraterrestre inquietó grandemente a la comunidad internacional, sin que nadie se atreviera a precisar si las clásicas teorías de cómo los Estados podían adquirir territorios serían aplicables a este nuevo escenario, nunca antes imaginado ¿Se podrían replicar las figuras del Derecho Internacional clásico, como el Descubrimiento, la Conquista, la Ocupación, la Accesión, la Prescripción, la Adjudicación y otras más?
Fue la Organización de las Naciones Unidas la que tomó la responsabilidad de organizar la discusión del texto de un Tratado que normara la materia. El primer acuerdo multilateral que hace mención al espacio ultraterrestre fue el “Tratado sobre proscripción de pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua”, suscrito en Moscú el 5 de agosto de 1963. El artículo Primero, literal a) del Tratado mentado, distingue claramente entre espacio aéreo y espacio ultraterrestre, estableciendo terminantemente que, este último queda “fuera de los límites de los Estados”.
Bajo los auspicios de la ONU, cuatro años más tarde, se suscribió en Londres, Moscú y Washington, simultáneamente, el 27 de enero, el “Tratado sobre los principios que deben regular las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”; este Tratado, en su artículo 2°, establece mandatoriamente que: “El Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no pueden ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso o ocupación, ni de ninguna otra manera”.
El asunto de orden práctico fue conocer donde termina el espacio aéreo, en el cual los Estados ejercitan soberanía y donde empieza el Espacio Ultraterrestre, donde rige el nuevo eje jurídico de “en nombre y para beneficio de la Humanidad”.
Aun cuando no hay un Tratado sobre el tema demarcatorio, por consenso se admite que el Espacio Ultraterrestre empieza donde es posible la sustentación de satélites artificiales ¿Cuál es dicha altura? Ha sido la técnica la que salió en auxilio y definió los límites de los dos espacios contiguos. Los satélites de máxima aproximación a la superficie de la Tierra son los satélites espías, que tienen una órbita elíptica, cuyo perigeo se ubica a 100 kilómetros de altura; una aproximación más corta produce los mismos efectos de una piedra lanzada a un estanque, que puede quedar atrapada en el agua o puede rebotar; igual el satélite, puede quedar atrapado por la atmósfera y se desintegra o puede rebotar en la misma atmósfera, fragmentándose en mil pedazos.
Podemos concluir entonces que, el espacio aéreo llega hasta los 100 kilómetros de altura y que el Espacio Ultraterrestre empieza desde los 100 kilómetros de altura, medidos desde la superficie de la Tierra; este último si, hasta el infinito o hasta donde otras civilizaciones galácticas nos pongan freno.
Los Tratados patrocinados por la ONU tienen el carácter de Tratado-Constitución; esto quiere decir que pasan a formar parte del denominado Jus Gentium, Derecho de Gentes, de valor universal y por ende de cumplimiento obligatorio para todos los Estados; este es el caso de las regulaciones sobre el Espacio Ultraterrestre.

¿Qué ocurre entonces con la Orbita Geoestacionaria? ¿Está por debajo de los 100 kilómetros de altura? No; está a más de 34,000 kilómetros de altura, donde ningún Estado puede pretender soberanía, ni “ejercer derechos territoriales”, ni puede apropiarse de ningún cuerpo celeste, donde cualquier calificativo de “recurso natural”, no solo que carece de sustento, sino que merecería el rechazo general y hasta la aplicación de sanciones.
El citado enunciado del artículo 2 del proyecto de Constitución, es tesis que bien la quisieran las grandes potencias, que han desarrollado la tecnología adecuada, a fin de ampliar su imperio, por supuesto, en detrimento de la Humanidad.

¿Y cuales son los derechos territoriales del Ecuador sobre la Antártida?
“En 1907, el Senador canadiense Pascal Poirier ideó la tesis del Sector, para justificar las posesiones de las cinco naciones que se habían apropiado del Polo Norte” (Derecho Territorial, página 91, Corporación Editora Nacional, 2004, LMG).
Algunos obsesionados por la ampliación de fronteras, a manera de compensación por territorios perdidos, intentaron trasladar la figura de Poirier a la Antártida, bajo la denominación de “Accesión por defrontación”. Esto no es posible, por un impedimento jurídico.
En 1959, el primero de diciembre, se suscribió en Washington el Tratado Antártico, el mismo que entró en vigencia el 23 de junio de 1961; fueron 16 los Estados que originalmente lo suscribieron, a los cuales luego se adhirieron otros 30. Este instrumento multilateral, en su artículo IV, excluye toda posibilidad de reclamo territorial sobre este denominado sexto continente, quedando reservado su territorio para fines pacíficos, entre los cuales se puede citar la investigación; nadie puede pretender tener presencia armada ni darle uso militar, no se pueden hacer ensayos atómicos ni la pueden convertir en basurero de los desechos radioactivos. La Antártica es de interés de toda la Humanidad.
Conviene reflexionar y recordar que las Constituciones de los Estados no están por encima de los Tratados. Una Constitución es la ley mayor de un Estado, a su interior; pero, ningún Estado puede legislar para la comunidad internacional; si así fuera, cualquier gobierno racista podría revivir el Apartheid; cualquier encaramado en el poder podría legitimar la tortura y las desapariciones, bajo el argumento de que necesita defenderse de sus enemigos políticos; cualquier dictadorzuelo podría volver a la esclavitud, pretextando que es imperioso alcanzar competitividad en los mercados internacionales, eliminado el rubro de la mano de obra.
Cuando un Estado celebra un Tratado con otro Estado o en el marco de la comunidad internacional organizada, las normas del instrumento internacional pasan a ser normas domésticas; si hubiera contradicciones con leyes nacionales, son éstas las que deben adecuarse.
De nada le servirá al Ecuador proclamar en su Constitución que su mar territorial se extiende hasta las 200 millas, si la Convención de Viena sobre el Derecho del Mar, en plena vigencia, tan solo concede a los Estados una franja máxima de 12 millas.
En el pasado político ecuatoriano, demagogos hubo que se empeñaron en amasar votos en campañas electorales, manoseando temas territoriales; para nuestra tranquilidad y gracias a la madurez de nuestro pueblo, esas etapas se hallan plenamente superadas.

*: ex diplomático ecuatoriano.
Mail: lotusph@hotmail.com

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